VIGENTE PARA LA TEMPORADA ESPECIAL 2021/2022


 

1. El boleto de pasaje contiene y acredita las condiciones del contrato de pasaje celebrado entre el pasajero y el Armador. 

El contrato de pasaje se rige por las indicaciones del boleto, por las presentes condiciones y por las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile. 

2. El boleto de pasaje es válido únicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistirse del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo el derecho sobre el mismo. 

El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito del Armador. 

Sin perjuicio de la designación de la nave en el pasaje, el Armador podrá realizar viaje contratado, indistintamente, por cualquiera de las naves Stella Australis o Ventus Australis, de semejantes características y condiciones. 

3. El pasajero debe llevar consigo el boleto de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces que le sea requerido por el Armador y/o por la autoridad marítima, sea al momento del embarque, durante la navegación y/o al desembarque. 

4. El pasajero deberá confirmar el embarque con 48 horas de anticipación. Asimismo, el día del embarque deberá presentarse a efectuar el check in en el lugar y hora que al efecto le informe el Armador. 

El pasajero que desee postergar la fecha del viaje señalada en el pasaje, cambiándola para una posterior, deberá formular una solicitud por escrito al Armador, quién podrá aceptarla o rechazarla sin expresión de causa. En caso de aceptarla, el pasajero deberá pagar al Armador una multa de US$ 100.- (Cien dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos chilenos, moneda corriente de curso legal; así como cualquier diferencia de precio que tenga el pasaje para la nueva fecha solicitada. 

Si el pasajero no solicita la postergación o si la solicitud que formule es rechazada por el Armador se entenderá, para todos los efectos, que se desiste de su realización si no hace uso de su pasaje presentándose al zarpe, aplicándose las normas previstas para dicha situación en las presentes condiciones. 

5. La fecha y hora de zarpe señalada en el boleto de pasaje es aproximada. Por consiguiente, eventualmente el zarpe de la nave puede retrasarse, sin responsabilidad para el Armador, por motivos climáticos, por orden de la autoridad marítima, por causa del bienestar, salud o seguridad de uno o más pasajeros o por sobrevenir un acto de autoridad u otro hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero derecho a compensación alguna por dicha circunstancia. 

Por su parte, la fecha y hora de arribo al puerto de destino también es estimada, pudiendo experimentar adelantos o retrasos en razón de alguno de los motivos antes mencionados, sin responsabilidad para el Armador. 

El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud del pasaje o a indemnización de perjuicios de ninguna especie. 

En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en la nave y alimentación. 

6. El precio del pasaje no incluye el valor de las tasas portuarias que se cobran en los puertos de Punta Arenas (Chile) y Ushuaia (Argentina), ni el valor de visas ni de eventuales tasas migratorias ni tributos de reciprocidad ni de cualquier otra clase que se cobren actualmente o en el futuro a los pasajeros con motivo de su ingreso y/o salida a/de las repúblicas de Chile y Argentina. Dichas tasas y tributos se cobrarán a los pasajeros en forma separada del valor del pasaje o bien serán pagadas directamente por el mismo pasajero, según sea el caso. 

El pasaje tampoco incluye las propinas que se entregan a la tripulación ni las compras realizadas en las tiendas a bordo, minutos de utilización de teléfonos satelitales ni cualquier gasto adicional en que incurra el pasajero por causa de necesidades personales o circunstancias que le sobrevengan durante el transcurso del viaje, tal como una evacuación médica solicitada por el pasajero o sus familiares. 

7. De acuerdo con la legislación aplicable, el Capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y dirección, está investido de la autoridad y atribuciones para hacer cumplir las leyes y reglamentos de la República de Chile, en especial la legislación marítima, y es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y disciplina en la nave. 

Asimismo, la legislación establece que los pasajeros deben respeto y obediencia al Capitán en todo lo relativo a la seguridad de la nave, de su tripulación y de los mismos pasajeros, en razón de lo cual se encuentran obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicte el Armador con respecto al transporte de pasajeros y sus bienes, así como las órdenes del Capitán de la nave y les estará prohibido el acceso a las áreas restringidas de la misma. 

En virtud de esta autoridad, el Capitán podrá impedir el embarque u ordenar el desembarque u otras medidas respecto de aquellos pasajeros que representen una amenaza física o psíquica para la salud o integridad de los restantes pasajeros o tripulación o cuyo comportamiento no respete las normas de orden o disciplina de la nave o no cumplan con los reglamentos y normas dictados por el Armador o con las ordenes impartidas por el Capitán. El desembarque del pasajero podrá efectuarse en cualquier puerto intermedio antes de llegar a su destino y exigírsele que aloje en dicho puerto y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas. Todo lo cual, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del pasajero por los daños y perjuicio que cause a la nave, a la tripulación y/o a los restantes pasajeros y a las sanciones que pueda imponerle la autoridad competente. 

8. El viaje objeto del pasaje es un crucero de expedición, no contando la nave con ascensores ni con asientos e instalaciones especiales para personas discapacitadas. Los pasajeros que presenten alguna discapacidad deberán consultar por las facilidades que se les puedan otorgar para la realización del viaje. 

Al celebrar el contrato de pasaje y embarcarse a la nave, el pasajero acepta dichas condiciones, no teniendo derecho a acción ni a indemnización de ninguna especie en contra del Armador por las eventuales consecuencias que dichas circunstancias puedan ocasionarle, sean previstas y/o imprevistas, previsibles y/o imprevisibles. 

9. En caso que algún pasajero adulto viaje acompañado con menores de edad asumirá la completa responsabilidad por la integridad de dichos menores y por su cumplimiento de las medidas de seguridad de la nave. 

10. Está prohibido a los pasajeros llevar consigo armas de fuego, objetos peligrosos o cualquier explosivo que esté dentro del ámbito de la Ley de Control de Armas, ni tampoco acarrearlos en su equipaje o introducirlos en su camarote. Asimismo, se les prohíbe llevar todo tipo de drogas y sustancias prohibidas por la legislación chilena y argentina. 

Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen al Armador, a sus dependientes y/o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos y sustancias. 

11. No se admiten animales en las naves del Armador. 

12. En cada camarote existe una caja de seguridad a disposición del pasajero, con el objeto que éste guarde, bajo su responsabilidad, el dinero, efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo. 

Dicha caja se abre con una clave secreta que debe ser creada por el propio pasajero de acuerdo con las instrucciones de la caja, las que se encuentran disponibles para el pasajero al costado de la misma. 

En atención a lo anterior, el Armador no será responsable por los daños que sufra el pasajero como consecuencia de eventuales pérdidas y/o daños, cualquiera sea su causa y/o monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza. 

13. La nave podrá navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier puerto, volver a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto y/o otros lugares o sitios de desembarque, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario del itinerario o travesía, con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado y asistir a otras naves en toda clase de situaciones. Si se viera obligada a ello por alguna orden de autoridad o por dar cumplimiento a alguna reglamentación o legislación aplicable a la navegación, por motivos de seguridad o bienestar de uno o más pasajeros o por otro hecho que constituya un caso fortuito o fuerza mayor, la nave podrá, además, omitir el hacer escala en los puertos o puntos de desembarque fijados en el itinerario, sin que los pasajeros tengan derecho a compensación alguna por dicho motivo. 

14. La nave tiene libertad para cumplir con cualesquier órdenes o instrucciones dictadas por las competentes autoridades o que se presenten como competentes para dictarlas, sea en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras. En el supuesto que con motivo de las referidas órdenes, el Armador no pudiere desembarcar los pasajeros en lugar de destino previsto en el boleto, podrá desembarcarlos en cualquier otro puerto; entendiéndose en dicho caso que el contrato de pasaje ha sido cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada, cesando la responsabilidad del Armador desde ese momento. 

Por consiguiente, en dicho caso, el Armador no se encontrará obligado a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualquier gasto en que deba incurrir durante su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar de destino o por cualquier otro motivo. 

15. Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan la travesía en puertos o escalas intermedias, deberán sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como también todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. 

Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aquél en que se haya desembarcado voluntariamente, el capitán podrá emprender el viaje sin dicho pasajero, el cual no tendrá derecho a exigir la restitución del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensación o indemnización al Armador. 

16. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del Armador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación sin que pueda exigirle un pago suplementario. 

17. Sin perjuicio de las demás condiciones establecidas precedentemente, el Armador se encontrará liberado del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contraer por ello obligación alguna de reintegrar el importe a abonar indemnización de daños y perjuicios al pasajero, en el evento de fuerza mayor o caso fortuito. 

18. Para todos los efectos señalados en los párrafos precedentes, se consideran fuerza mayor o caso fortuito las medidas sanitarias impuestas por las autoridades nacionales en el puerto de zarpe o recalada que impidan el zarpe o la recalada y/o las restricciones impuestas por las autoridades nacionales o internacionales que restrinjan o impidan el acceso de los pasajeros al puerto de zarpe o la realización de viajes marítimos de turismo. 

19. Si el pasajero deseare asegurar los riesgos de salud, fallecimiento, asistencia en viaje, pérdida o daño u otra contingencia que pudiera afectar su persona y/o su equipaje durante el viaje, deberá contratar un seguro de asistencia en viaje u otro en la compañía de seguros de su preferencia. Sin perjuicio de ello, el Armador cuenta con un seguro de responsabilidad civil para responder de las eventuales pérdidas o daños accidentales que pudiere experimentar la persona y/o bienes del pasajero a bordo de la nave. La responsabilidad del Armador rige por las condiciones del contrato de pasaje y por las normas pertinentes del Libro Tercero del Código de Comercio Chileno. 

20. Siempre que el pasajero causare daños a la nave o a sus instalaciones, equipos o bienes muebles, o a la propiedad o bienes del Armador, deberá indemnizarlos a éste. 

21. Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y el Armador se sujetará a las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile.

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