{"id":2830,"date":"2025-02-05T12:18:03","date_gmt":"2025-02-05T12:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/qa-aws.australis.com\/?page_id=2830"},"modified":"2025-05-14T16:43:32","modified_gmt":"2025-05-14T16:43:32","slug":"contrato-pasajes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.australis.com\/es-es\/contrato-pasajes\/","title":{"rendered":"Contrato de pasajes"},"content":{"rendered":"\n<\/span>\n\n\n\n
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Contrato de Pasaje

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1. El boleto de pasaje contiene y acredita las condiciones del contrato de pasaje celebrado entre el pasajero y el Armador. El contrato de pasaje se rige por las indicaciones del boleto, por las presentes condiciones y por las disposiciones pertinentes del Libro III del C\u00f3digo de Comercio de la Rep\u00fablica de Chile. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

2. El boleto de pasaje es v\u00e1lido \u00fanicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en \u00e9l. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistirse del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo el derecho sobre el mismo. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito del Armador. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Sin perjuicio de la designaci\u00f3n de la nave en el pasaje, el Armador podr\u00e1 realizar el viaje contratado, indistintamente, por cualquiera de las naves Stella Australis o Ventus Australis, de semejantes caracter\u00edsticas y condiciones.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

3. El pasajero debe llevar consigo el boleto de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces que le sea requerido por el Armador y\/o por la autoridad mar\u00edtima, sea al momento del embarque, durante la navegaci\u00f3n y\/o al desembarque. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

4. El pasajero deber\u00e1 confirmar el embarque con 48 horas de anticipaci\u00f3n. Asimismo, el d\u00eda del embarque deber\u00e1 presentarse a efectuar el check in en el lugar y hora que al efecto le informe el Armador. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

El pasajero que desee postergar la fecha del viaje se\u00f1alada en el pasaje, cambi\u00e1ndola para una posterior, deber\u00e1 formular una solicitud por escrito al Armador, qui\u00e9n podr\u00e1 aceptarla o rechazarla sin expresi\u00f3n de causa. En caso de aceptarla, el pasajero deber\u00e1 pagar al Armador una multa de US$ 100.- (Cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica) o su equivalente en pesos chilenos, moneda corriente de curso legal; as\u00ed como cualquier diferencia de precio que tenga el pasaje para la nueva fecha solicitada. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Si el pasajero no solicita la postergaci\u00f3n o si la solicitud que formule es rechazada por el Armador se entender\u00e1, para todos los efectos, que se desiste de su realizaci\u00f3n si no hace uso de su pasaje present\u00e1ndose al zarpe, aplic\u00e1ndose las normas previstas para dicha situaci\u00f3n en las presentes condiciones.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

5. La fecha y hora de zarpe se\u00f1alada en el boleto de pasaje es aproximada. Por consiguiente, eventualmente el zarpe de la nave puede retrasarse, sin responsabilidad para el Armador, por motivos clim\u00e1ticos, por orden de la autoridad mar\u00edtima, por causa del bienestar, salud o seguridad de uno o m\u00e1s pasajeros o por sobrevenir un acto de autoridad u otro hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero derecho a compensaci\u00f3n alguna por dicha circunstancia. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Por su parte, la fecha y hora de arribo al puerto de destino tambi\u00e9n es estimada, pudiendo experimentar adelantos o retrasos en raz\u00f3n de alguno de los motivos antes mencionados, sin responsabilidad para el Armador. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

El transportador podr\u00e1 cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situaci\u00f3n derecho a la restituci\u00f3n de lo pagado en virtud del pasaje o a indemnizaci\u00f3n de perjuicios de ninguna especie. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendr\u00e1 derecho, durante el per\u00edodo de demora, a alojamiento en la nave y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

6. El precio del pasaje no incluye el valor de las tasas portuarias que se cobran en los puertos de Punta Arenas (Chile) y Ushuaia (Argentina), ni el valor de visas ni de eventuales tasas migratorias ni tributos de reciprocidad ni de cualquier otra clase que se cobren actualmente o en el futuro a los pasajeros con motivo de su ingreso y\/o salida a\/de las rep\u00fablicas de Chile y Argentina. Dichas tasas y tributos se cobrar\u00e1n a los pasajeros en forma separada del valor del pasaje o bien ser\u00e1n pagadas directamente por el mismo pasajero, seg\u00fan sea el caso. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

El pasaje tampoco incluye las propinas que se entregan a la tripulaci\u00f3n ni las compras realizadas en las tiendas a bordo, ni cualquier gasto adicional en que incurra el pasajero por causa de necesidades personales o circunstancias que le sobrevengan durante el transcurso del viaje, tal como una evacuaci\u00f3n m\u00e9dica solicitada por el pasajero o sus familiares.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

7. De acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, el Capit\u00e1n es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y direcci\u00f3n, est\u00e1 investido de la autoridad y atribuciones para hacer cumplir las leyes y reglamentos de la Rep\u00fablica de Chile, en especial la legislaci\u00f3n mar\u00edtima, y es delegado de la autoridad p\u00fablica para la conservaci\u00f3n del orden y disciplina en la nave. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Asimismo, la legislaci\u00f3n establece que los pasajeros deben respeto y obediencia al Capit\u00e1n en todo lo relativo a la seguridad de la nave, de su tripulaci\u00f3n y de los mismos pasajeros, en raz\u00f3n de lo cual se encuentran obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicte el Armador con respecto al transporte de pasajeros y sus bienes, as\u00ed como las \u00f3rdenes del Capit\u00e1n de la nave y les estar\u00e1 prohibido el acceso a las \u00e1reas restringidas de la misma. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

En virtud de esta autoridad, el Capit\u00e1n podr\u00e1 impedir el embarque u ordenar el desembarque u otras medidas respecto de aquellos pasajeros que representen una amenaza f\u00edsica o ps\u00edquica para la salud o integridad de los restantes pasajeros o tripulaci\u00f3n o cuyo comportamiento no respete las normas de orden o disciplina de la nave o no cumplan con los reglamentos y normas dictados por el Armador o con las ordenes impartidas por el Capit\u00e1n. El desembarque del pasajero podr\u00e1 efectuarse en cualquier puerto intermedio antes de llegar a su destino y exig\u00edrsele que aloje en dicho puerto y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas. Todo lo cual, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del pasajero por los da\u00f1os y perjuicio que cause a la nave, a la tripulaci\u00f3n y\/o a los restantes pasajeros y a las sanciones que pueda imponerle la autoridad competente. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

8. El viaje objeto del pasaje es un Crucero de Expedici\u00f3n, no contando la nave con ascensores ni con asientos e instalaciones especiales para personas discapacitadas. Los pasajeros que presenten alguna discapacidad deber\u00e1n consultar por las facilidades que se les puedan otorgar para la realizaci\u00f3n del viaje. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Al celebrar el contrato de pasaje y embarcarse a la nave, el pasajero acepta dichas condiciones, no teniendo derecho a acci\u00f3n ni a indemnizaci\u00f3n de ninguna especie en contra del Armador por las eventuales consecuencias que dichas circunstancias puedan ocasionarle, sean previstas y\/o imprevistas, previsibles y\/o imprevisibles. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

9. En caso que alg\u00fan pasajero adulto viaje acompa\u00f1ado con menores de edad asumir\u00e1 la completa responsabilidad por la integridad de dichos menores y por su cumplimiento de las medidas de seguridad de la nave. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

10. Est\u00e1 prohibido a los pasajeros llevar consigo armas de fuego, objetos peligrosos o cualquier explosivo que est\u00e9 dentro del \u00e1mbito de la Ley de Control de Armas, ni tampoco acarrearlos en su equipaje o introducirlos en su camarote. Asimismo, se les proh\u00edbe llevar todo tipo de drogas y sustancias prohibidas por la legislaci\u00f3n chilena y argentina. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Los pasajeros ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os o perjuicios que se ocasionen al Armador, a sus dependientes y\/o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos y sustancias. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

11. No se admiten animales en las naves del Armador. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

12. En cada camarote existe una caja de seguridad a disposici\u00f3n del pasajero, con el objeto que \u00e9ste guarde, bajo su responsabilidad, el dinero, efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Dicha caja se abre con una clave secreta que debe ser creada por el propio pasajero de acuerdo con las instrucciones de la caja, las que se encuentran disponibles para el pasajero al costado de la misma. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

En atenci\u00f3n a lo anterior, el Armador no ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que sufra el pasajero como consecuencia de eventuales p\u00e9rdidas y\/o da\u00f1os, cualquiera sea su causa y\/o monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o l\u00e1minas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

13. La nave podr\u00e1 navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier puerto, volver a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto y\/o otros lugares o sitios de desembarque, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario del itinerario o traves\u00eda, con o sin pr\u00e1cticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado y asistir a otras naves en toda clase de situaciones. Si se viera obligada a ello por alguna orden de autoridad o por dar cumplimiento a alguna reglamentaci\u00f3n o legislaci\u00f3n aplicable a la navegaci\u00f3n, por motivos de seguridad o bienestar de uno o m\u00e1s pasajeros o por otro hecho que constituya un caso fortuito o fuerza mayor, la nave podr\u00e1, adem\u00e1s, omitir el hacer escala en los puertos o puntos de desembarque fijados en el itinerario, sin que los pasajeros tengan derecho a compensaci\u00f3n alguna por dicho motivo. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

14. La nave tiene libertad para cumplir con cualesquier \u00f3rdenes o instrucciones dictadas por las competentes autoridades o que se presenten como competentes para dictarlas, sea en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras. En el supuesto que con motivo de las referidas \u00f3rdenes, el Armador no pudiere desembarcar los pasajeros en lugar de destino previsto en el boleto, podr\u00e1 desembarcarlos en cualquier otro puerto; entendi\u00e9ndose en dicho caso que el contrato de pasaje ha sido cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada, cesando la responsabilidad del Armador desde ese momento. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Por consiguiente, en dicho caso, el Armador no se encontrar\u00e1 obligado a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualquier gasto en que deba incurrir durante su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar de destino o por cualquier otro motivo. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

15. Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan la traves\u00eda en puertos o escalas intermedias, deber\u00e1n sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como tambi\u00e9n todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aqu\u00e9l en que se haya desembarcado voluntariamente, el capit\u00e1n podr\u00e1 emprender el viaje sin dicho pasajero, el cual no tendr\u00e1 derecho a exigir la restituci\u00f3n del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n al Armador. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

16. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del Armador, el pasajero tendr\u00e1 derecho a alojamiento y alimentaci\u00f3n sin que pueda exigirle un pago suplementario. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

17. Sin perjuicio de las dem\u00e1s condiciones establecidas precedentemente, el Armador se encontrar\u00e1 liberado del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contraer por ello obligaci\u00f3n alguna de reintegrar el importe a abonar indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios al pasajero, en el evento de fuerza mayor o caso fortuito. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

18. Para todos los efectos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos precedentes, se consideran fuerza mayor o caso fortuito las medidas sanitarias impuestas por las autoridades nacionales en el puerto de zarpe o recalada que impidan el zarpe o la recalada y\/o las restricciones impuestas por las autoridades nacionales o internacionales que restrinjan o impidan el acceso de los pasajeros al puerto de zarpe o la realizaci\u00f3n de viajes mar\u00edtimos de turismo. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

19. Si el pasajero deseare asegurar los riesgos de salud, fallecimiento, asistencia en viaje, p\u00e9rdida o da\u00f1o u otra contingencia que pudiera afectar su persona y\/o su equipaje durante el viaje, deber\u00e1 contratar un seguro de asistencia en viaje u otro en la compa\u00f1\u00eda de seguros de su preferencia. Sin perjuicio de ello, el Armador cuenta con un seguro de responsabilidad civil para responder de las eventuales p\u00e9rdidas o da\u00f1os accidentales que pudiere experimentar la persona y\/o bienes del pasajero a bordo de la nave. La responsabilidad del Armador rige por las condiciones del contrato de pasaje y por las normas pertinentes del Libro Tercero del C\u00f3digo de Comercio Chileno. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

20. Siempre que el pasajero causare da\u00f1os a la nave o a sus instalaciones, equipos o bienes muebles, o a la propiedad o bienes del Armador, deber\u00e1 indemnizarlos a \u00e9ste. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

21. Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y el Armador se sujetar\u00e1 a las disposiciones pertinentes del Libro III del C\u00f3digo de Comercio de la Rep\u00fablica de Chile. <\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

El contrato de pasaje se rige por las indicaciones del boleto, por las presentes condiciones y por las disposiciones pertinentes del Libro III del C\u00f3digo de Comercio de la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/section>\n\n\n\n<\/span>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":3784,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-2830","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"\nContrato de pasaje y condiciones | T\u00e9rminos de Cruceros Australis<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Lee detenidamente el contrato de pasaje y las condiciones de viaje de Australis antes de zarpar hacia la Patagonia.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" 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