1.- El boleto de pasaje contiene y acredita las condiciones del contrato de pasaje celebrado entre el pasajero y Transportes Marítimos Terra Australis S.A., en adelante también denominada con la expresión “Compañía”.
El contrato de pasaje se rige por las indicaciones del boleto, por las presentes condiciones y por las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile.
2.- El boleto de pasaje es válido únicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistirse del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo el derecho sobre el mismo.
El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
3.- El pasajero debe llevar consigo el boleto de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces que le sea requerido por la Compañía y/o por la autoridad marítima, sea al momento del embarque, durante la navegación y/o al desembarque.
4.- El pasajero deberá confirmar el embarque con 48 horas de anticipación. Asimismo, el día del embarque deberá presentarse a efectuar el check in en el lugar y hora que al efecto le informe la Compañía.
5.- El pasajero que desee postergar la fecha del viaje señalada en el pasaje, cambiándola para una posterior, deberá formular una solicitud por escrito a la Compañía con un mínimo de 30 días de anticipación al zarpe de la nave para el viaje contratado. Para solicitar dicha postergación, además del aviso antes referido, el pasajero deberá pagar a la Compañía una multa de US$ 100.- (cien dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal y cualquier diferencia de precio que tenga el pasaje para la nueva fecha solicitada. La solicitud de postergación del viaje será aceptada por la Compañía siempre y cuando exista disponibilidad para el nuevo viaje solicitado.
Con todo, la Compañía podrá admitir las postergaciones que se soliciten con posterioridad a 30 días de anticipación al zarpe de la nave, siempre que se formulen con una anticipación mínima de 10 días al zarpe, que el pasajero pague una multa equivalente al 50% del valor del pasaje que no usará y que exista disponibilidad en el nuevo viaje contratado.
Fuera de las situaciones anteriores, el pasajero no tiene derecho a postergar la fecha del viaje, entendiéndose para todos los efectos que se desiste de su realización si no hace uso de su pasaje, aplicándose las normas previstas para dicha situación en las presentes condiciones.
6.- Si el pasajero se desistiere de la realización del viaje deberá notificar dicha circunstancia inmediatamente y por escrito a la Compañía. Dependiendo de la antelación con que el pasajero efectúe dicha notificación, incurrirá en una multa a favor de la Compañía, la cual se encontrará facultada para cobrarla y retenerla de aquella parte del precio del pasaje ya pagada por el pasajero.
El monto de las multas por desistimiento del viaje, por cada pasaje, es el siguiente:
* Si el pasajero notificare su cancelación con una anticipación de 120 o más días a la fecha del zarpe, no incurrirá en multa alguna.
* Si el aviso se diere entre los 119 y los 60 días anteriores al zarpe, la multa será de US$ 300 por cada pasaje cuyo viaje se cancele;
* Si el aviso se diere entre los 59 y los 50 días anteriores al zarpe, el pasajero incurrirá en una multa, a favor de la Compañía, ascendente al 25% del precio del pasaje cuyo viaje se cancele;
* Si el aviso se diere entre los 49 y los 40 días anteriores al zarpe, la multa ascenderá al 50% del precio del pasaje cuyo viaje se cancele;
* Si el aviso se diere entre los 39 y los 30 días anteriores al zarpe, la multa será del 75% del precio del pasaje cuyo viaje se cancele, y
* Si el aviso se diere con 29 días o menos de anticipación al zarpe, el pasajero incurrirá en una multa, a favor de la Compañía, ascendente al 100% del precio del pasaje cuyo viaje se cancele.
De esta forma, si el pasajero incurriere en una multa por desistirse de su viaje, conforme a lo pactado en esta cláusula, ésta será retenida de aquella parte ya pagada del precio del pasaje, y la Compañía le restituirá el saldo del precio o abono recibido, o no le restituirá suma alguna, según sea el caso. Por su parte, si la multa fuere superior a la parte ya pagada del precio, el pasajero deberá pagar la diferencia a la Compañía dentro del plazo de 7 contados desde la notificación de su desistimiento.
7.- La fecha y hora de zarpe señalada en el boleto de pasaje es aproximada. Por consiguiente, eventualmente el zarpe de la nave puede retrasarse, sin responsabilidad para la Compañía, por motivos climáticos, por orden de la autoridad marítima, por causa del bienestar, salud y seguridad de uno o más pasajeros o por sobrevenir un acto de autoridad u otro hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero derecho a compensación alguna por dicha circunstancia.
Por su parte, la fecha y hora de arribo al puerto de destino también es estimada, pudiendo experimentar adelantos o retrasos en razón de alguno de los motivos antes mencionados, sin responsabilidad para la Compañía.
8.- El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud del pasaje o a indemnización de perjuicios de ninguna especie.
9.- En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en la nave y alimentación.
10.- El precio del pasaje no incluye el valor de las compras de artículos que se efectúen en la tienda de a bordo. Asimismo, el pasaje tampoco incluye el valor de las tasas portuarias que se cobran en los puertos de Punta Arenas (Chile) y Ushuaia (Argentina), ni el valor de visas ni de eventuales tasas migratorias ni tributos de reciprocidad ni de cualquier otra clase que se cobren actualmente o en el futuro a los pasajeros con motivo de su ingreso y/o salida a/de las repúblicas de Chile y Argentina. Dichas tasas y tributos se cobrarán a los pasajeros en forma separada del valor del pasaje o bien serán pagadas directamente por el mismo pasajero, según sea el caso.
11.- Los pasajeros se encontrarán obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicte la Compañía con respecto al transporte de pasajeros y sus bienes, así como las órdenes del capitán de la nave y les estará prohibido el acceso a las áreas restringidas de la misma.
12.- La compañía se reserva el derecho de no admitir a bordo a aquellos pasajeros que sufran cualquier enfermedad, ya sea corporal, mental o de otra clase, que a juicio del capitán de la nave lo haga inapto para realizar el viaje o que puede poner en peligro la salud o seguridad y/o perjudicar el bienestar de los restantes pasajeros. Cualquier pasajero de quien se descubra o sospeche durante la travesía que sufre alguna enfermedad mental u otra enfermedad o dolencia y que a juicio del capitán reúna las características antes mencionadas, podrá ser desembarcado en cualquier puerto o lugar de desembarque intermedio antes de llegar a su destino y exigírsele que aloje en dicho puerto y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas.
13.- El viaje objeto del pasaje es un crucero de expedición, no contando la nave con ascensores ni con asientos e instalaciones especiales para personas discapacitadas. Al celebrar el contrato de pasaje y embarcarse a la nave, el pasajero acepta dichas condiciones, no teniendo derecho a acción ni a indemnización de ninguna especie en contra de la Compañía por las eventuales consecuencias que dichas circunstancias puedan ocasionarle, sean previstas y/o imprevistas, previsibles y/o imprevisibles, especialmente si el pasajero fuere discapacitado o no gozare de un óptimo estado de salud.
14.- Está prohibido a los pasajeros llevar consigo armas de fuego, objetos peligrosos o cualesquiera explosivo que esté dentro del ámbito de la Ley de Control de Armas, ni tampoco acarrearlos en su equipaje o introducirlos en su camarote. Asimismo, se les prohíbe llevar todo tipo de drogas y sustancias prohibidas por la legislación chilena y argentina. Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen a la Compañía, a sus dependientes y/o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos y sustancias.
15.- No se admiten animales en las naves de la Compañía.
16.- En cada camarote existe una caja de seguridad a disposición del pasajero, con el objeto que éste guarde, bajo su responsabilidad, el dinero, efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo. Dicha caja se abre con una clave secreta que debe ser creada por el propio pasajero de acuerdo con las instrucciones de la caja, las que se encuentran disponibles para el pasajero al costado de la misma. En atención a lo anterior, la Compañía no será responsable por los daños que sufra el pasajero como consecuencia de eventuales pérdidas y/o daños, cualquiera sea su causa y/o monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza.
17.- La nave podrá navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier puerto, volver a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto y/o otros lugares o sitios de desembarque, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario del itinerario o travesía, con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado y asistir a otras naves en toda clase de situaciones. Si se viera obligada a ello por alguna orden de autoridad o por dar cumplimiento a alguna reglamentación o legislación aplicable a la navegación, por motivos de seguridad o bienestar de uno o más pasajeros o por otro hecho que constituya un caso fortuito o fuerza mayor, la nave podrá, además, omitir el hacer escala en los puertos o puntos de desembarque fijados en el itinerario, sin que los pasajeros tengan derecho a compensación alguna por dicho motivo.
18.- La nave tiene libertad para cumplir con cualesquiera órdenes o instrucciones dictadas por las competentes autoridades o que se presenten como competentes para dictarlas, sea en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras. En el supuesto que con motivo de las referidas órdenes, la Compañía no pudiere desembarcar los pasajeros en lugar de destino previsto en el boleto, podrá desembarcarlos en cualquier otro puerto; entendiéndose en dicho que el contrato de pasaje ha sido cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada, cesando la responsabilidad de la Compañía desde ese momento. Por consiguiente, en dicho caso, la Compañía no se encontrará obligada a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualesquiera gasto en que deba incurrir durante su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar de destino o por cualquier otro motivo.
19.- Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan la travesía en puertos o escalas intermedias, deberán sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como también todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aquél en que se haya desembarcado voluntariamente, el capitán podrá emprender el viaje sin dicho pasajero, el cual no tendrá derecho a exigir la restitución del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensación o indemnización a la Compañía.
20.- Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación abordo, sin que la Compañía pueda exigirle el pago suplementario.
21.- Sin perjuicio de las demás condiciones establecidas precedentemente, la Compañía se encontrará liberada del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contraer por ello obligación alguna de reintegrar el importe a abonar indemnización de daños y perjuicios al pasajero, en el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
22.- Si el pasajero deseare asegurar los riesgos de salud, fallecimiento, asistencia en viaje, pérdida o daño u otra contingencia que pudiera afectar su persona y/o su equipaje durante el viaje, deberá contratar un seguro de asistencia en viaje u otro en la compañía de seguros de su preferencia.
Sin perjuicio de ello, la compañía cuenta con un seguro de responsabilidad civil para responder de las eventuales pérdidas o daños accidentales que pudiere experimentar la persona y/o bienes del pasajero a bordo de la nave.
La responsabilidad de la Compañía se rige por las condiciones del contrato de pasaje y por las normas pertinentes del Libro Tercero del Código de Comercio Chileno.
23.- Siempre que el pasajero causare daños a la nave o a sus instalaciones, equipos o bienes muebles, o a la propiedad o bienes de la Compañía, deberá indemnizarlos a ésta.
24.- Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y la Compañía se sujetará a las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile.