Contrato del Pasaje
Condiciones del contrato de pasaje
1.- El boleto de pasaje contiene y acredita las condiciones del contrato de pasaje celebrado entre el pasajero y Transportes Marítimos Terra Australis S.A., en adelante también denominada con la expresión “la Compañía”.
El contrato de pasaje se rige por las indicaciones del boleto, por las presentes condiciones y por las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile.
2.-El pasajero debe llevar consigo el boleto de pasaje durante todo el trayecto y tiempo que dure el viaje para el cual fue emitido y exhibirlo todas las veces que le sea requerido por la Compañía y/o por la autoridad marítima, sea al momento del embarque, durante la navegación y/o al desembarque.
3.- El boleto de pasaje es válido únicamente para la nave, el viaje y el pasajero indicados en él. Por lo tanto, el viajero que no haga uso de las facultades de postergar o desistir del viaje y no se embarque en la nave y viaje contratados, pierde todo el derecho sobre el mismo.
El pasaje es emitido nominativo, no pudiendo ser transferido por el pasajero a otra persona, sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
4.- El pasajero que desee postergar la fecha del viaje señalada en el pasaje, cambiándola para una posterior, debe formular una solicitud por escrito a la Compañía con un mínimo de 30 días de anticipación al zarpe de la nave. Para solicitar dicha postergación, además del aviso antes referido, el pasajero deberá pagar a la Compañía la suma US$ 100.- (cien dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, y cualquier diferencia de precio que tenga el pasaje para la nueva fecha solicitada. La solicitud de postergación del viaje será aceptada por la Compañía siempre y cuando exista cupo para el viaje solicitado. Con todo, la Compañía podrá admitir las postergaciones que se soliciten con posterioridad a 30 días de anticipación al zarpe de la nave, siempre que se formulen con una anticipación mínima de 10 días al zarpe y siempre que el pasajero pague una multa equivalente al 50% del valor del pasaje. Fuera de las situaciones anteriores, el pasajero no tiene derecho a postergar la fecha del viaje, entendiéndose para todos los efectos que se desiste de su realización si no hace uso de su pasaje, aplicándose las normas previstas para dicha situación en las presentes condiciones.
5.- Multas de cancelación: Si el pasajero se desistiere de la realización del viaje, la Compañía le reembolsará todo o parte del valor neto del pasaje o no le reembolsará suma alguna, según la época en que comunique dicha circunstancia por escrito a la Compañía, según se indica a continuación:
- Si el pasajero avisare su cancelación a la Compañía con una anticipación de 120 o más días antes del zarpe, ésta la reembolsará el 100% del valor neto del pasaje pagado o los abonos correspondientes, acumulados a esa fecha.
- Si el aviso se diere entre los 119 y los 45 días anteriores al zarpe, la Compañía retendrá US$ 200 por pasajero, correspondiente al abono hecho por concepto de toma de reserva; o su equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, por cada pasaje cancelado;
- Si el aviso se diere entre los 44 y los 30 días anteriores al zarpe, la Compañía reembolsará al pasajero el 75% del valor neto del pasaje;
- Si el aviso se diere entre los 29 y lo 15 días anteriores al zarpe, la Compañía reembolsará al pasajero el 50% del valor neto del pasaje, y
- Si el aviso de cancelación se diere con 14 días o menos de anticipación al zarpe, la compañía no reembolsará suma alguna al pasajero.
En caso de tener lugar una cancelación de viaje, según lo expresado anteriormente, la Compañía percibirá las sumas no reembolsadas, por aplicación de las reglas precedentes, a título de multa por la cancelación.
6.- Está prohibido a los pasajeros llevar consigo o en los camarotes armas de fuego, objetos peligrosos o cualesquiera explosivo que esté dentro del ámbito de la Ley de Control de Armas. Los pasajeros serán responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen a la Compañía, a sus dependientes y/o a terceros como consecuencia del hecho de llevar o intentar llevar los referidos objetos.
7.- Los pasajeros que desembarquen por su cuenta temporalmente o interrumpan la travesía en puertos intermedios, deberán sufragar los gastos propios de su permanencia en tierra, como también todos los gastos de embarque y desembarque e impuestos, si los hubiere. Cuando el pasajero no llegue a bordo a la hora prefijada para su embarque en el puerto de zarpe o en uno de escala o en aquél en que se haya desembarcado voluntariamente, el capitán podrá emprender el viaje sin que el pasajero tenga derecho a exigir la restitución del importe del pasaje pagado, ni ninguna otra compensación o indemnización a la Compañía.
8.- La compañía se reserva el derecho de no admitir a bordo a aquellos pasajeros que sufran cualquier enfermedad, ya sea corporal, mental o de otra clase, que a juicio del capitán de la nave lo haga inapto para proseguir el viaje o que puede poner en peligro la salud o seguridad y/o perjudicar el bienestar de los restantes pasajeros. Cualquier pasajero de quien se descubra o sospeche durante la travesía que sufre alguna enfermedad mental u otra enfermedad o dolencia y que a juicio del capitán reúna las características antes mencionadas, podrá ser desembarcado en cualquier puerto intermedio antes de llegar a su destino y exigírsele que aloje en dicho puerto y obtenga el transporte a su destino por su cuenta y a sus expensas.
9.- El precio del pasaje no incluye el valor de las compras de artículos que se efectúen en la tienda de a bordo ni el valor de los tours opcionales que contraten por su cuenta los pasajeros. Los pasajeros deberán pagar todos los consumos y compras no incluidas en el valor del pasaje, a los precios indicados a bordo. El pago deberá ser en efectivo y al contado.
10.- En cada camarote existe una caja de seguridad que se abre con un único ejemplar de llave que ha sido entregada al pasajero, en el cual deberá guardar, bajo su responsabilidad, el dinero, efectos negociables u otros objetos de gran valor que lleve consigo. En atención a lo anterior, la Compañía no será responsable por los daños que sufra el pasajero como consecuencia de eventuales pérdidas y/o daños, cualquiera sea su causa y/o monto, de dinero, efectos negociables, joyas, alhajas u otros objetos de gran valor, tales como oro o plata en barras, monedas o láminas, cubiertos o utensilios de metales preciosos u otros de similar naturaleza.
11.- No se admiten animales en las naves de la Compañía.
12.- Los pasajeros se encontrarán obligados a cumplir todos los reglamentos y normas que dicte la Compañía con respecto al transporte de pasajeros y sus bienes, así como las órdenes del capitán de la nave y les estará prohibido el acceso a las áreas restringidas de la misma.
13.- El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave en caso de fuerza mayor o caso fortuito, no teniendo el pasajero en tal situación derecho a la restitución de lo pagado en virtud del pasaje o a indemnización de perjuicios de ninguna especie.
14.-En caso de retardo en el zarpe de la nave o retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en la nave y alimentación si ésta estuviere incluida en el precio convenido del pasaje. No obstante, si el retardo en el zarpe o arribo se debe a causas ajenas a la responsabilidad del transportador, el pasajero no tendrá derecho a pedir la devolución del importe del pasaje y/o a cualquier indemnización por los daños y perjuicios que hubiere experimentado.
15.-Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación, sin que las Compañía pueda exigirle el pago suplementario. Si la interrupción fuere definitiva y se debiere a fuerza mayor o caso fortuito, el pasajero deberá pagar la proporción correspondiente al trayecto recorrido, sin que tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
16.- La nave podrá navegar por cualquier ruta, entrar y salir de cualquier puerto con o sin prácticos o remolcadores, remolcar o ser remolcado y asistir a otras naves en toda clase de situaciones, arribar, volver a puerto, desviarse y hacer escalas en cualquier puerto por cualquier orden, se hallen o no fuera del orden o curso directo u ordinario de la travesía y, si se viera obligada a ello por cuarentena u otras disposiciones gubernamentales o municipales o por otra causa de fuerza mayor, puede sin menoscabo de cualquier otro derecho o facultad conferidos por estas condiciones, omitir el hacer escala en los puertos fijados en el itinerario sin incurrir en responsabilidad por cualesquiera consecuencias que se deriven de la referida desviación u omisión.
17.- La fecha y hora de zarpe señalada en el boleto de pasaje es estimada. El pasajero deberá confirmar el embarque con 48 horas de anticipación. De esta forma, las Compañía no responderá por el retraso en el zarpe de la nave, si éste se debe a fuerza mayor o caso fortuito.
18.- Cuando el viaje total o cualesquiera parte del viaje u otros servicios detallados en el boleto, sea proporcionado por otro medio que los de “las compañías", ésta al emitir este boleto solamente contrata dichos servicios como agente de la persona, firma o entidad que proporciona tales servicios. Los contratos que así celebre la Compañías, como agente, estarán sujetos a los reglamentos y condiciones de la referida persona, firma o entidad.
19.- Sin perjuicio de las demás condiciones establecidas precedentemente, la Compañía se encontrará liberada del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de pasaje, sin contraer por ello obligación alguna de reintegrar el importe a abonar indemnización de daños y perjuicios al pasajero, en el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
20.- No obstante la designación del puerto de destino en el boleto, en el supuesto que por orden o solicitud de cualquier autoridad competente o que se presente como competente para emitir dicha orden o solicitud, o dada al tenor de los términos del seguro contra riesgo de guerra de la nave, ésta fuere por cualquier motivo desviada a cualquier puerto que no sea el de destino designado en este boleto, las obligaciones de la Compañías al tenor de este contrato deben interpretarse como si el puerto al cual el buque se hubiere desviado se hallare designado en este boleto en lugar del puerto de destino que en él se especificaba. En este caso, la responsabilidad de la Compañía en virtud de este contrato concluye en el momento en que la nave llegue al puerto a que se hubiere desviado.
21.- La nave tiene libertad para cumplir con cualesquiera órdenes o instrucciones en cuanto a la carga, salida, rutas, puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga, llegada a destino u otras cualesquiera que pudieren ser dictadas por las autoridades competentes. En el supuesto que se impida a la Compañía, por razón de las referidas órdenes, desembarcar pasajeros en lugar de destino previsto en el boleto, la Compañía podrá desembarcarlos en cualquier otro puerto en el que la nave haga escala (ya se halle dicho puerto se encuentre antes o después del lugar de destino); entendiéndose en dicho que el contrato de pasaje ha sido cumplido y ejecutado plenamente en la forma indicada, censando la responsabilidad de la Compañía desde ese momento. Por consiguiente, en dicho caso, la Compañía no se encontrará obligada a devolver al pasajero el importe total o parcial de su pasaje ni a pagar o encargarse del transporte del pasajero a su destino, ni a indemnizarle por cualesquiera gasto en que deba incurrir durante su permanencia en tierra mientras espere proseguir su viaje a su lugar de destino o por cualquier otro motivo.
22.- Cualquier controversia que se suscite entre el pasajero y la compañía se sujetará a las disposiciones pertinentes del Libro III del Código de Comercio de la República de Chile.

